NOTICIAS E INFORMACIONES
NACIONALIDAD
Se agradecerá a las personas interesadas en conocer si están incluídas en los listados correspondientes del procedimiento para la mantención de su nacionalidad chilena, consultar con los respectivos Consulados de Chile en los Estados Unidos.
DIVORCIO O NULIDAD
A la pregunta de cómo hacer valer en Chile el divorcio efectuado en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Chile, tenga presente lo siguiente:
Sobre divorcios en el extranjeroEl divorcio en el extranjero no se reconoce automáticamente en Chile. Para obtener el reconocimiento, se debe presentar, por intermedio de un abogado, la resolución de divorcio ante la Corte Suprema de Chile solicitando un Exequátor (Reconocimiento). Antes de enviar el documento que resuelve el divorcio a su abogado en Chile, éste debe ser traducido por un traductor autorizado y legalizado ante un Consulado chileno. Usted puede nombrar a un abogado desde los Estados Unidos mediante un poder judicial, que se extiende en el Consulado. Si la Corte suprema acoge el Exequátor, cambiará su estado civil, pero tendrá una limitación: Usted no podrá volver a casarse en Chile mientras su ex cónyuge esté vivo, pero podrá casarse en el extranjero e inscribir su nuevo matrimonio ante el Consulado más cercano para que éste se registre en Chile. Sin la aceptación del Exequátor por parte de la Corte Suprema o sin la anulación del matrimonio en Chile, este matrimonio sigue vigente en los registros chilenos.
Sobre el divorcio en Chile
De acuerdo a la legislación vigente, el divorcio chileno no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que no es utilizado con los fines de separación completa de los cónyuges. Una iniciativa sobre Ley de Divorcio, que permite disolver el vínculo matrimonial está actualmente en discusión en el parlamento chileno.
Sobre la nulidad de matrimonio en Chile
Ante la inexistencia del divorcio desvinculante, se utiliza la nulidad de matrimonio como alternativa que permite la separación total y la capacidad volver a contraer matrimonio. La nulidad significa que el matrimonio se efectuó con defectos formales por lo tanto se le declara no válido. En la nulidad, es necesario tener la intermediación de un abogado que representa a uno o a ambos cónyuges para solicitar la nulidad. En esta alternativa, ambos cónyuges deben estar de acuerdo en la nulidad. Usted puede nombrar a un abogado desde Suecia mediante un poder judicial, que se extiende en el Consulado.
ADOPCIONES
Sus consultas sobre adopción, dirigirlas a
Servicio Nacional de Menores (SENAME),
Pedro de Valdivia 4070 Ñuñoa, Santiago
Fonos: (56-2) 239 20 10, (56-2) 239 23 31, (56-2) 239 6984
Fax: (56-2) 239 24 27
NUEVA CEDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE
En fecha reciente, el Servicio de Registro Civil e Identificación anunció la adopción de un nuevo formato de Cédula de Identidad y Pasaporte. Basados en la tecnología denominada Identificación Automática de Impresiones Dactilares, los nuevos formatos incorporan avanzadas medidas de seguridad, pudiendo ser bloqueados de manera más rápida para impedir su uso malicioso. A la vez, permite cumplir con los estándares internacionales que apuntan hacia pasaportes aptos para lectura electrónica, de acuerdo a lo dispuesto por la Organización Mundial de Aviación Civil. Por otra parte, las ventajas de la nueva Cédula de Identidad son las siguientes:
- La calidad de la fotografía se verá mejorada (es digital) Mayor durabilidad,
- Por los materiales utilizados en el proceso de fabricación, es prácticamente imposible de adulterar,
- Mecanismo de bloqueo automático en caso de perdida,
- Reducción de los tiempos de entrega.
En un formato similar al actualmente vigente, la ventaja más evidente de los nuevos pasaportes es que es cumplen con todas las normas dispuestas por el Gobierno de Estados Unidos y que entrarán en vigor en octubre de 2003. Estas normas indican que todo turista que ingrese al país deberá portar un Pasaporte apto para lectura electrónica.
En fecha reciente, ambos documentos han comenzado a ser emitidos por las autoridades chilenas. Es muy importante para nuestros condicionales tener en cuenta que las antiguas cédulas y pasaportes continuarán siendo válidos hasta su fecha de expiración.
ADQUISICION DE VIVIENDAS POR CHILENOS EN EL EXTRANJERO
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de Chile ha diseñando un programa de adquisición de viviendas por chilenos que residen en el exterior. Al respecto, las preguntas y respuestas mas frecuentes son las siguientes, pero se sugiere contactar a dicho Ministerio en caso de requerir mayores detalles:A QUÉ PROGRAMAS DE VIVIENDA PUEDEN ACCEDER LOS CHILENOS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO?
Los chilenos residentes en el extranjero pueden postular a toda la oferta de programas habitacionales del MINVU, a excepción de aquellos que como requisito consideran la aplicación de la encuesta CAS (la encuesta CAS es un instrumento de medición aplicado por la Municipalidad en el domicilio del interesado que permite identificar a la población en extrema pobreza).
Los programas a los que puede acceder corresponden a:
Subsidio Habitacional Unificado
Subsidio Habitacional de Renovación Urbana
Leasing Habitacional
Programa Especial para Trabajadores
Subsidio Rural
CUÁL ES EL VALOR MÁXIMO DE LA VIVIENDA QUE SE PUEDE COMPRAR?El precio de la vivienda que se adquiera con aporte del Estado no puede exceder las 2000 UF. Todas las operaciones relacionadas con la vivienda, compra, venta, ahorro, subsidio, crédito, se realizan en U.F. La Unidad de Fomento (U.F.) es una unidad reajustable y su variación es fijada por el Banco Central. El valor diario de la U.F. se puede consultar en el sitio web del Banco Central: www.bcentral.cl.
CÓMO SE FINANCIA LA COMPRA DE UNA VIVIENDA?
Se financia a través de tres fuentes:
- Ahorro: es el aporte personal del interesado.
- Subsidio: es el aporte económico que otorga el Estado. No se devuelve y se entrega por una sola vez.
- Crédito Hipotecario: es el préstamo otorgado por un banco o institución financiera para completar el valor de la vivienda. Se devuelve a través del pago mensual de dividendos en plazos que van desde 12 a 20 años.
CÓMO SE OBTIENE EL CRÉDITO HIPOTECARIO?
El crédito hipotecario se gestiona a través de su representante legal, en Bancos e Instituciones Financieras, las que evalúan la solvencia y capacidad de pago del postulante. Para ello es necesario acreditar ingresos. Sugerimos visitar páginas de Entidades Financieras en Chile.
CÓMO SE PUEDE POSTULAR A UNA VIVIENDA EN CHILE DESDE EL EXTRANJERO?
Es necesario otorgar poder especial notarial a una persona residente en Chile cuyas características son las siguientes:
- Poder Notarial especial para representarlo ante el SERVIU; debe considerar la facultad de retirar y llenar el formulario de postulación, firmar la solicitud de postulación y retirar el certificado de subsidio cuando lo obtenga.
- Poder Notarial especial para representarlo ante el Banco: debe considerar la representación del interesado para celebrar el contrato de ahorro para la vivienda, modificar dicho contrato, y para solicitar cartolas de mantención y de saldos medios.
- El documento debe ser legalizado en el Consulado Chileno.
- Se recomienda disponer, además, de una copia autorizada gestionada ante Notario en Chile.
- Dada la complejidad de la operación en su conjunto, se recomienda que el interesado adquiera la vivienda personalmente. En su defecto, deberá otorgar una mandato notarial amplio por escritura pública en el país de residencia o ante el Cónsul de Chile. La escritura debera contener todas las facultades necesarias para adquirir una vivienda.
- Atención: A las personas que han adoptado una nacionalidad distinta a la chilena y que se interesan por postular a una vivienda en Chile, se les recomienda primero recobrar su nacionalidad chilena.
SITUACION MIGRATORIA DE LOS CHILENOS EN LOS ESTADOS UNIDOS
Para conocimiento de nuestros compatriotas, a continuación se encuentra un cuadro con las categorías migratorias en la que se encuentran los ciudadanos chilenos en este país. En fecha próxima actualizaremos este espacio para incorporar información relacionada con la mantención (o recuperación) de la nacionalidad:Chilenos Residentes:
Se encuentran legalmente residiendo en este país pero no han perdido la nacionalidad chilena. Las categorías de residente pueden ser:
- Residente Permanente: Son chilenos que poseen autorización para vivir en EE.UU. (Green Card)
- Con Contrato de Trabajo: Residen en EE.UU. mientras trabajan para la empresa que los contrató
- Visa de Estudiantes: residen en EE.UU por la duración de sus estudios
- Chilenos con Visa de Turismo: Pueden permanecer en los EE.UU hasta por 3 meses, renovables por otros 3 meses
- Chilenos Naturalizados Estadounidenses: Son ciudadanos de los EE.UU con todos los derechos y obligaciones. El Gobierno norteamericano exige que para la naturalización en este país se renuncie a la nacionalidad anterior
- Chilenos Ilegales: No poseen visa ni permiso para residir en EE.UU. En esta categoría se encuentran los siguientes:
- Indocumentados: No tienen documentación chilena
- Documentados: Se dividen en dos categorias:
-Entraron con permiso o Visa, pero ésta se encuentra vencida
-Entraron en forma ilegal, sin visa, pero conservan su documentación
Chilenos con visa diplomática u oficial: Son los funcionarios al servicio del Gobierno de Chile cuya residencia en Estados Unidos esta sujeta a la duración de su destinación o contrato laboral.
PROYECTO DE LEY OTORGA DERECHO
A VOTO A CHILENOS EN EL EXTERIOR
Con las firmas del Presidente de la República, Ricardo Lagos; el Ministro del Interior, José Miguel Insulza; la Canciller María Soledad Alvear; y el Ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, se envió al Senado la Indicación Sustitutiva al Proyecto de Ley que permite votar a los chilenos en el exterior.La iniciativa beneficiaría a miles de chilenos que viven en el exterior y estarían en condiciones de inscribirse en los registros electorales, a través de los Consulados de Chile.
La indicación sustituye al Proyecto de Ley que permite votar a los chilenos en el exterior y modifica la Ley n°18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y la Ley n° 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.
El proyecto original fue presentado en 1991 por Carlos Dupré, Hernán Bosselin, Sergio Elgueta y Hernán Rojo, a la que adhirieron los entonces diputados Manuel Antonio Matta, Jorge Molina, Sergio Pizarro, Víctor Reyes y Sergio Velasco. Fue aprobado por la Cámara y actualmente se encuentra en 2° Trámite Constitucional en la Comisión Unida de Gobierno Interior y de RR.EE. del Senado.
Aspectos centrales de la iniciativa
En términos generales, la indicación aplica en todo lo que es posible la legislación para los residentes en Chile a quienes sufragarán en el exterior. De esta manera, las excepciones son las menos.
. Perfecciona la normativa, cautelando la imparcialidad de quienes están a cargo del proceso.
· Se otorga derecho a voto a los chilenos en el exterior para que éstos participen en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales.
(En el proyecto original sólo se contemplaba la votación de chilenos en el extranjero para la elección Presidencial).
El proceso de inscripción y de votación de los chilenos en el exterior se rige por las mismas normas que la inscripción y votación de los chilenos en Chile, con las siguientes excepciones:a. La inscripción puede hacerse en cualquier Consulado en el exterior, debiendo luego votar en dicho Consulado,
b. El proceso electoral en el exterior estará a cargo de Cónsules de profesión, lo que garantiza su debida imparcialidad. Para el cumplimiento de sus funciones estarán sujetos a las instrucciones recibidas por el Director del Servicio Electoral,
(Con los puntos a y b se despejan las aprensiones que producía que se estableciera que el proceso quedaba a cargo de las Misiones Diplomáticas, donde no todos los Embajadores son de carrera).
c. Para inscribirse en el exterior se requiere cédula de identidad o pasaporte vigente,
d. Se establece un sistema de reclamación respecto del sistema de inscripción, así como también del proceso electoral,
e. Se establece un sistema de difusión cívica, incluyendo la entrega de folletos informativos, fijación de afiches e inclusión de la información en el sitio web oficial del organigrama de Gobierno.
(Esto evita los gastos enormes que significaría hacer publicaciones en diarios del exterior tal como se hace en Chile)
f. Si la votación no puede realizarse en el Consulado, como se señaló anteriormente, la ley permite realizarla en otro lugar que fije el Cónsul,
g. Si los partidos políticos o los candidatos, según corresponda, establecen sedes, podrán nombrar apoderados para las votaciones.Se mantiene la obligatoriedad de votar para aquellos chilenos que se encuentren inscritos.
(En el proyecto original no se establecían sanciones. La idea es que las obligaciones establecidas en la normativa electoral sean similares a todos los votantes, con excepción de los aspectos que afuera no se pueden cumplir).
Antecedentes Generales
. Actualmente el universo electoral en nuestro país está integrado por 8 millones de personas (votaron en la última elección Presidencial).
· El número de chilenos en el exterior alcanza a las 800 mil personas.
· Los chilenos que tendrían derecho a voto (mayores de 18 años) son cerca de 250 mil personas.
· Principales colonias de chilenos en el exterior :Argentina: 338 mil chilenos
EE. EE.UU.: 106 mil chilenos
FF. Brasil: 54 mil chilenos
Venezuela: 45 mil chilenos
Canadá: 33 mil chilenos
España: Sueca y Australia: 26 mil chilenos en cada país.· En América Latina hay seis países que permiten la votación de sus connacionales en el extrajero: Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Colombia y Paraguay.